Procedimiento de Acusación Constitucional

Procedimiento de Acusación Constitucional

I. Concepto

El procedimiento de acusación constitucional en el Perú es un mecanismo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú. Tiene como finalidad juzgar a altos funcionarios del Estado por presuntas infracciones constitucionales o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

II. Legitimación activa

El Reglamento del Congreso desarrolla el procedimiento de acusación constitucional en su artículo 89. Este artículo señala que los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada, puede presentar denuncia constitucional contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución.

III. Legitimación pasiva

Conforme el artículo 99 de la Constitución, son pasibles de ser sometidos al procedimiento de acusación constitucional, el presidente de la República, congresistas, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General, por infracción de la Constitución y delitos en el ejercicio de sus funciones. Corresponde al Congreso sancionar al funcionario acusado con la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función.

IV. Procedimiento de acusación constitucional

A continuación, se detalla el proceso general de la acusación constitucional en el sistema peruano:

  1. Inicio del proceso: El procedimiento de acusación constitucional puede ser iniciado por denuncia escrita de cualquier Congresista, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada. Esta debe contener los fundamentos de hecho y de derecho, documentos sustentatorios y copia del documento nacional de identidad.
  2. Admisibilidad: La denuncia es sometida a un proceso de calificación de admisibilidad en un plazo de 10 días, por parte de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente del Congreso. Se verifica que cumpla con los requisitos formales y se evalúa si existen elementos mínimos que permitan iniciar el proceso de acusación constitucional.
  3. Investigación: La Subcomisión podrá delegar en uno de sus integrantes la realización, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, posteriores al acto de delegación, los siguientes actos procesales:
  • La determinación de los hechos materia de la investigación.
  • La evaluación sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios y la recomendación para la actuación de otros medios probatorios que sean necesarios.
  1. Escrito: Una vez determinados los hechos que son materia de la investigación y las pruebas e indicios que se han de actuar, el Congresista delegado dará cuenta por escrito a la Presidencia de la Subcomisión sobre estos actos, en mérito de lo cual se convocará, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, a sesión para realizar la respectiva audiencia y notificará al denunciante, denunciado, los testigos y peritos.
  2. Audiencia: En un plazo no mayor a los 5 días posteriores a la presentación del escrito, se convocará a una sesión para realizar la respectiva audiencia y se notificará al denunciante, denunciado, testigos y peritos.
  3. Informe Final: Es elaborado pro el Congresista delegado. Puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia; no se admiten otras conclusiones o recomendaciones. Es remitido a la Comisión Permanente
  4. Debate: Una vez presentado el informe y distribuido a los miembros de la Comisión Permanente, se discuten los argumentos de la acusación y se brinda la oportunidad al acusado de presentar su defensa.
  5. Votación final: Al término del debate, se procede a la votación final de la acusación constitucional. Para que sea aprobada, se requiere una mayoría calificada de dos tercios de los congresistas hábiles. Si la acusación es aprobada, se declara la destitución del funcionario y se remite el caso a la jurisdicción penal correspondiente si los hechos denunciados pudieran constituir delito
V. Audiencia

La audiencia será pública en caso de que verse sobre infracción a la Constitución y reservada si se trata de presuntos delitos, salvo que los denunciados manifiesten la conformidad con la publicidad de la misma.

Se desarrolla según la siguiente estructura:

  1. Inicio de la audiencia. El Presidente de la Subcomisión da inicio a la audiencia, dejando constancia de la presencia de los demás miembros de la Subcomisión y de las inasistencias por licencias.
  2. Uso de la palabra. Presidente de la Subcomisión concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia; a continuación, otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos.
  3. Declaraciones testimoniales. Se procede a recibir las declaraciones testimoniales, de acuerdo con lo determinado por el Congresista delegado.
  4. Peritos. Los peritos exponen el informe presentado y les formulan las preguntas pertinentes.
  5. Réplica. El denunciante puede solicitar una réplica al presidente de la Subcomisión, en cuyo caso el contrario tiene derecho a una dúplica.
VI. Consideraciones finales

Es importante tener en cuenta que el proceso de acusación constitucional es un procedimiento político y legislativo, distinto al proceso penal ordinario. Su finalidad es determinar si se ha cometido una infracción constitucional y, en caso afirmativo, aplicar las sanciones políticas correspondientes. Asimismo, Cabe destacar que la descripción anterior es una visión general del proceso de acusación constitucional en el Perú, y pueden existir variaciones o particularidades en casos específicos.

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