La rectificación del acta de nacimiento, matrimonio o defunción puede realizarse por vía judicial o notarial, y ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Asimismo, con la promulgación de la Ley N° 31721, Ley que Incorpora los artículos 20-A, 20-B y la cuarta disposición complementaria en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, e incorpora el artículo 56-a en la ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado civil, para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios; los notarios también se encuentran facultados para atender estas solicitudes con fines sucesorios.
La norma fue promulgada el día 04 de abril de 2023 en el diario oficial El Peruano, está compuesta por cuatro artículos y estableció un periodo de vacancia de 30 días para su implementación. Asimismo, su primer y segundo artículo incorporan el artículo 20-A y 20- B a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no contenciosos, y establece el procedimiento para realizar la rectificación material en sede notarial.
Finalmente, su tercer artículo incorpora el artículo 56-A en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que detalla la facultad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para tramitar la solicitud de rectificación de los titulares de partidas de nacimiento con fines sucesorios.
El trámite de rectificación de datos con fines sucesorios en vía notarial se inicia a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento que adolezcan de un error material, y siempre que tenga fines sucesorios. Deben precisarse los errores que, de ninguna forma, comprende el cambio de nombre, apellidos, sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
Posteriormente, se publica un extracto de la solicitud y, diez días después de la última publicación, el notario cursa los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Finalmente, la norma prevé un mecanismo para evitar la suplantación de identidad u otros ilícitos, a través del servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades.
Por otro lado, conforme se precisa en el artículo 56-A, la rectificación de datos con fines sucesorios ante la RENIEC tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. Asimismo, se precisa que los errores deben ser evidentes del tenor de la propia partida y deben acreditarse el vínculo de consanguinidad o de afinidad entre este y el causante.
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