Ley que modifica la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas, para consolidar el financiamiento transparente de la actividad partidaria con fecha 18/05/2023

Ley que modifica la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas, para consolidar el financiamiento transparente de la actividad partidaria con fecha 18/05/2023

El Pleno del Congreso, aprueba proyecto de ley, el cual propone modificar la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas de tal forma de poder tener mayor eficiencia en el financiamiento transparente de la actividad partidaria.

El congresista, Hernando Guerra García Campos, presidente de la Comisión y Reglamento, consideró que dicha modificación del artículo 32 de la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas, no vulnera ningún principio, por el contrario, existe una mayor eficiencia de la norma ya que el Banco de la Nación es receptor de los aportes privados de las organizaciones políticas.

Es decir, la función del Banco de la Nación como depositario del financiamiento privado es de reemplazar teniendo como finalidad el brindar un mejor mecanismo alternativo de organizaciones políticas cuando no lo haga banca privada, de tal forma de bancarizar todos los aportes por mandato de la normativa electoral.

Por ello los bancos privados al no abrir una cuenta de organización, lo pueden hacer mediante el Banco de la Nación.

En ese sentido, se modifica el artículo 32 de la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas, el que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 32.- Administración de los fondos del partido. La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional, debiendo las entidades financieras atender dicha solicitud, conforme a la normativa correspondiente. Asimismo, el Banco de la Nación tiene la obligación de abrir las cuentas que soliciten las organizaciones políticas para fondos partidarios provenientes del financiamiento privado, bajo responsabilidad de los servidores y funcionarios del Banco de la Nación, correspondientes. La denegatoria de esta obligación constituye falta grave. Los fondos provenientes del financiamiento público son inembargables. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene acceso a las cuentas para que ejerza su función supervisora en el marco de sus competencias. […]”.

Como Disposición complementaria, se tiene lo siguiente:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Banco de la Nación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, aprueban los procedimientos necesarios para la ejecución de la Ley, bajo responsabilidad de los funcionarios correspondientes.

Añade un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *