Recurso de agravio constitucional

Recurso de agravio constitucional

I. Concepto

El recurso de agravio constitucional (RAC) es un medio impugnativo extraordinario de resoluciones judiciales de segunda instancia. El Tribunal Constitucional conocerá este recurso de modo extraordinario y será la última vía para reestablecer los derechos constitucionales vulnerados o amenazados. La doctrina nacional le ha denominado Jurisdicción Negativa de la Libertad puesto que este órgano ejercerá la jurisdicción sobre el fondo y forma del asunto, emitiendo una resolución que tendrá calidad de cosa juzgada.

II. Base legal y desarrollo jurisprudencial

La Constitución Política del Perú no reconoce expresamente la institución del recurso de agravio constitucional. Sin embargo, el artículo 202, inciso 2 de la Constitución, establece la facultad que el Tribunal Constitucional pondrá en ejercicio al momento de conocer y pronunciarse respecto de este medio impugnativo extraordinario.

Art. 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional:
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

Asimismo, el nombre de esta institución aparecerá de modo expreso en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, conforme se precisa a continuación:

Art. 18.- Recurso de agravio constitucional. – Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad.

Finalmente, esta institución ha sido desarrollada mediante diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

Por otro lado, la naturaleza del Recurso de Agravio Constitucional, conforme Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre Expediente N° 2877-2005-PHC-TC, de fecha 27 de enero de 2006, constituye:

“(…)  una fórmula específica para demostrar la supremacía constitucional, prevista en el artículo 51° de la Norma Fundamental”.

Aspecto que tiene vital importancia ya que la Constitución es la depositaria de las aspiraciones del pueblo expresadas por el Poder Constituyente.

III. Conclusiones

  • El recurso de agravio constitucional (RAC) es un medio impugnativo extraordinario de resoluciones judiciales de segunda instancia.
  • Este recurso es conocido por el Tribunal Constitucional de modo extraordinario y será la última vía para reestablecer los derechos constitucionales vulnerados o amenazados.
  • El Tribunal se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto, lo que se conoce como Jurisdicción Negativa de la Libertad.
  • Tiene base en el artículo 200, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.
  • Por su naturaleza, es una fórmula que custodia la supremacía de la Constitución.

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