El día miércoles 23 de marzo se registró la muerte de Katherine Gómez, joven de 18 años que fue rociada con gasolina y quemada viva por su ex pareja. Este caso se suma a las estadísticas de feminicidios, que son alarmantes en nuestro país. En este contexto, precisamos algunas consideraciones sobre este tipo penal.
I. El tipo penal en el ordenamiento jurídico peruano
El tipo penal de feminicidio fue incorporado al ordenamiento jurídico peruano mediante la Ley No. 29819, publicada el 27 de diciembre del 2011, que incluía al feminicidio en el delito de parricidio, previsto en el artículo 107° del Código Penal. Posteriormente, la Ley N° 30068, publicada el 18 de julio del 2013, estableció la tipificación autónoma del tipo penal en el artículo 108° – B.
II. La conducta típica y el bien jurídico protegido
La conducta típica consiste en “matar a una mujer por su condición de tal” y se estudia como una manifestación de violencia basada en el género. De esta forma, sanciona la producción de una muerte en el marco de una situación de discriminación estructural contra las mujeres, puesto que se origina ante el quebrantamiento o no cumplimiento de un estereotipo de género. Por lo tanto, el delito de feminicidio protege el bien jurídico de la vida humana y la igualdad material.
III. Sujeto activo y sujeto pasivo
Asimismo, el tipo penal no circunscribe el círculo de autores a los varones. Sin embargo, el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116 ha señalado que el delito de feminicidio es un delito especial y que, consecuentemente, solo podrán ser autores del mismo los varones. Además, por hombre, debe entenderse solo a las personas de sexo varón, considerando que este elemento descriptivo debe ser interpretado desde la identidad sexual y no de género.
Finalmente, el sujeto pasivo es una mujer, elemento descriptivo que se interpretará conforme lo indica el fundamento 35 del Acuerdo Plenario N° 001-2016/ CJ-116, es decir, desde la identidad sexual y no de género.
IV. Conclusiones
- El tipo penal de feminicidio fue incorporado al ordenamiento jurídico peruano el año 2011. En el año 2013, se estableció la tipificación autónoma en el artículo 108° – B.
- La conducta típica consiste en “matar a una mujer por su condición de tal” y se estudia como una manifestación de violencia basada en el género.
- El delito de feminicidio protege el bien jurídico de la vida humana y la igualdad material.
- El delito de feminicidio es un delito especial del que sólo pueden ser autores los varones, elemento descriptivo que debe ser interpretado desde la identidad sexual y no de género.
- El sujeto pasivo es una mujer, elemento descriptivo que se interpretará desde la identidad sexual y no de género.
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