La rectificación del acta de nacimiento, matrimonio o defunción puede realizarse por vía judicial o notarial, y ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Asimismo, con la promulgación de la Ley N° 31721, Ley que Incorpora los artículos 20-A, 20-B y la cuarta disposición complementaria en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial...