La prisión preventiva

La prisión preventiva

Es una medida de coerción personal excepcional, que a pedido de un fiscal, puede ser dictada por un juez para que el imputado, a pesar de no haber sido condenado por un delito, ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso penal.

Para que se cumpla esta medida excepcional se debe de cumplir con los siguientes presupuestos señalados en el artículo 268 del Código Procesal Penal:

a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y,

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

La Corte Suprema, mediante la Casación 626-2013, Moquegua, agregó dos presupuestos materiales de forma adicional. Se trata de la proporcionalidad de la medida y su duración; en cuanto al primero de estos, el juez debe valorar si el requerimiento del fiscal supera el test de proporcionalidad; esto es, que la solicitud de prisión preventiva sea i) idónea, ii) necesaria y iii) proporcional en sentido estricto.

Respecto a la duración de la prisión preventiva, esta no durará más de 9 meses como regla general, pero tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva puede ampliarse a 18 meses; sin embargo, para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva puede extenderse hasta por 36 meses.

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