El Código Penal de 1991 regulaba diversas denominaciones a lo que podemos entender como organización criminal, tales como:
- Agrupación Criminal (Art.152, inciso 8). Secuestro.
- Organización Criminal o Banda (Art. 179, inciso 7).
- Organización Delictiva (Art. 272, segundo párrafo, literal c). Comercio clandestino.
- Asociación Delictiva (Art. 257-A, inciso 1). Delitos monetarios – Agravantes.
- Favorecimiento a la prostitución.Agrupación Criminal (Art. 152, inciso 8). Secuestro.
- Organización ilícita (Art. 318-A, literal b). Tráfico de órganos.

Código Penal Peruano
Artículo 317.- Organización Criminal
El que PROMUEVA, ORGANICE, CONSTITUYA, o INTEGRE una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años (…).
La pena no será menor de quince ni mayor de veinte años (…) en los siguientes supuestos:
Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal.
Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.



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