I. Introducción:
El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) comprende las políticas y procedimientos para detectar de forma temprana y oportuna las operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
En esta línea, el artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 789-2018 establece los sujetos obligados a implementar mecanismos de control, tales como los agentes inmobiliarios, empresas mineras, empresas inmobiliarias, empresas dedicadas a la compra venta de divisas, comercio de moneadas, aeronaves, entre otros.
Los lineamientos para la elaboración del SPLAFT están regulados en el Capítulo II de la norma. Comprenden la designación de un Oficial de Cumplimiento, un Manual y Código de Conducta para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, llevar un Registro de Operaciones, reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera las Operaciones Sospechosas, la debida diligencia en el conocimiento de clientes, directores y trabajadores, realizar monitoreo y auditorías, así como formación y capacitación en la materia.
A. Contenido mínimo del SPLAFT
- Oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento es pieza clave del sistema por ser el responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT. Este agente tendrá un vínculo laboral o contractual con la empresa, bajo un régimen de exclusividad o no, según sea el caso; así como contará con autonomía e independencia. Finalmente, será el punto de contacto con la unidad de Inteligencia Financiera, a la que entregará Informes Semestrales (ISOC) e Informes Anuales (IAOC).
- Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT
La SBS establece como contenidos mínimos del Código de Conducta los principios, valores, políticas a aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT. Asimismo, el objetivo, alcance, principios éticos, deberes, infracciones por el incumplimiento del SPLAFT y las sanciones aplicables. También debe indicar las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información y resaltar la obligatoriedad de los mecanismos que son parte del SPLAFT. Finalmente, la SBS ofrece un modelo de código disponible en su página institucional.
- Registro de operaciones (RO)
El registro de operaciones debe realizarse de mediante sistemas informáticos y deberá contener la información sobre la persona o entidad con la que se realiza la operación- ordenantes, ejecutantes y beneficiarios- así como la descripción de la operación – modalidad (única o múltiple), tipo, fecha, tipo de bien, entre otros-. Este registro se debe conservar por un plazo de 5 a 10 años y contar con una copia de seguridad.
- Debida diligencia en el conocimiento de clientes
La empresa deberá implementar procesos de debida diligencia para el conocimiento del cliente con la finalidad de reducir riesgos de vinculación con entidades relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo. Este proceso constará de tres etapas consistentes en la identificación, verificación y monitoreo de los antecedentes y aspectos reputacionales de la empresa durante toda su actividad.
A este efecto, Superintendencia Nacional de Banca y Seguros ha establecido regímenes generales y reforzados según la naturaleza de la actividad empresarial. Asimismo, el Departamento de Supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera- Perú ha presentado una guía sobre la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento de clientes, dirigida a los sujetos obligados dedicados a las actividades de construcción y/ o inmobiliaria y con un enfoque basado en riesgos
- Monitoreo y auditorías
La entidad empresarial debe verificar, por medio de una Auditoría Interna, el cumplimiento del SPLAFT, las normas legales y de nivel reglamentario. El órgano encargado deberá emitir un Informe Anual Especial donde evalúe el diseño y aplicación del sistema de prevención. También, indicará su opinión sobre la razonabilidad del análisis del riesgo efectuado por el sujeto obligado y de los controles para mitigarlo. Finalmente, este informe será presentado ante la Superintendencia de Mercado de Valores.
- Formación y capacitación
Las empresas deben desarrollar un programa anual de capacitación para los trabajadores sobre las normas vigentes en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, el Oficial de Cumplimiento recibirá al menos dos capacitaciones especializadas al año, y los directores, gerentes y trabajadores serán capacitados de acuerdo a sus funciones. Estos programas deben ser revisados y actualizados por el Oficial de cumplimiento.
B. Conclusiones
- El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) comprende las políticas y procedimientos para detectar de forma temprana y oportuna de operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
- El artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 789-2018 establece los sujetos obligados a implementar mecanismos de control.
- El SPLAFT debe elaborarse conforme los lineamientos regulados en el Capítulo II de la misma norma.
- El contenido mínimo del SPLAFT comprende al Oficial de cumplimiento, Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, Registro de operaciones (RO), Debida diligencia en el conocimiento de clientes, Monitoreo y auditorías, Formación y capacitación.
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