Consideraciones en torno a la institución procesal de prisión preventiva

Consideraciones en torno a la institución procesal de prisión preventiva

I. Concepto:

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que priva temporalmente la libertad ambulatoria de una persona con su ingreso al centro penitenciario. Su finalidad es garantizar los fines del proceso y el cumplimiento eventual de la pena. Asimismo, su duración es de 09 meses en procesos no complejos y de 18 meses en procesos complejos. Estos plazos pueden prolongarse hasta por 18 meses, por lo que la duración máxima será de 27 o 36 meses respectivamente.

II. Justificación de la prisión preventiva

Asimismo, esta institución procesal encuentra justificación en los principios de intervención indiciaria y de proporcionalidad. El primero exige que, de los hechos del caso, se verifique el supuesto del fumus delicti comissi; el cual no derriba la presunción de inocencia, pero sí ofrece bases sólidas para la medida cautelar. El segundo supone que se confirme que la medida sea adecuada, necesaria e idónea para cumplir con la finalidad de aseguramiento de la ley. Asimismo, es justificación de los requisitos de delito grave y peligro procesal.

III. Principios a observar en la aplicación de la prisión preventiva

Además, para la aplicación de la medida, deben observarse los siguientes principios procesales:

  1. Principio de excepcionalidad. Las medidas limitativas de derechos se aplican a situaciones específicas, según la naturaleza del proceso y como último recurso para cumplir los fines de la investigación.
  2. Principio de temporalidad. Las medidas limitativas se aplican por el tiempo necesario para recabar los elementos de juicio y los medios probatorios pertinentes.
  3. Principio de variabilidad. Si se alteran los presupuestos iniciales que sostuvieron la decisión de ordenar la prisión preventiva, entonces debe revocarse la medida, incluso de oficio.
  4. Sospecha sustantiva de responsabilidad. Debe existir una mínima actividad probatoria que acredite los hechos que sostienen la decisión de declarar fundada la medida limitativa de libertad.  

IV. Presupuestos de aplicación

  • Fumus delicti comissi.
  • La sanción a imponerse debe ser superior a 4 años de pena privativa de libertad.
  • Que de los antecedentes del imputado y otras circunstancias, se colija razonablemente que existe peligro de fuga o peligro de obstaculización.
  • Sin perjuicio de a y b, si la existencia razonable de elementos de convicción sobre la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma y sea del caos se verifica que podrá utilizar sus medios para su fuga o la de otros, u obstaculizar la averiguación de la verdad.

V. Audiencia de prisión preventiva
La audiencia de prisión preventiva se realiza dentro de las 48 horas posteriores al requerimiento del fiscal. Asimismo, conforme el código procesal penal, el fiscal, defensor e imputado participan de forma obligatoria. Sin embargo, según la Sentencia de Casación N° 01-2007- HUAURA, de 26 de julio de 2007, no es necesaria la presencia del imputado siempre que se encuentre representado por su abogado

En caso de no presentarse el abogado del investigado, se asignará un defensor de oficio. Y, si se declara infundado el pedido de prisión preventiva, el juez optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple.

VI. Prolongación de la prisión preventiva según el Art. 274 del Código Procesal Penal

La prisión preventiva tiene una duración de 09 meses en procesos no complejos y 18 en proceso complejos. Estos plazos pueden ser prolongados hasta por 18 meses, por lo que los plazos máximos serán de 27 meses en procesos no complejos y 36 meses en procesos complejos.

La prolongación se realiza previo requerimiento fiscal antes del vencimiento de la duración de la prisión preventiva. Asimismo, los presupuestos materiales a observar para la prolongación de la prisión preventiva son:

  1. Circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación
  2. Posibilidad de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia de encontrarse en libertad.

VII. Consideraciones en torno a los plazos transcurridos para la prolongación de la prisión preventiva

  • En procesos no complejos: Si la investigación se ha prorrogado de 4 a 2 meses, al terminar la investigación habrán transcurrido 6 meses, por lo que sólo restarán 9 meses para el término de la prisión preventiva; plazo excesivamente corto para que se desarrollen las etapas restantes del proceso. Por lo tanto, se recomienda que, junto a la prolongación de la investigación, se solicite también la prolongación de la prisión preventiva.
  • En los procesos complejos:  Si se ha prorrogado el plazo de la investigación ordinaria de 8 a 8 meses más, el fiscal necesariamente deberá solicitar la prolongación de la prisión preventiva de 18 meses hasta el límite de 36, según sea el caso. Se entiende que, al haber prorrogado el plazo de la investigación, esta ha devenido en una especial dificultad o prolongación de la investigación. De otra forma, solo restarían 2 meses de prisión preventiva para que se desarrollen las etapas procesales restantes.

Cabe precisarse que la prolongación de la prisión preventiva también puede solicitarse durante la etapa intermedia.

VIII. Pronunciamientos jurisprudenciales

  • Resolución N° 03-SPA del Exp. 2008-11067-25-0401, Sala de apelaciones de Arequipa

La sala decide revocar el mandato de prisión preventiva, puesto que el procesado habría confesado la comisión del delito y dado que no se configuran los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, ya que cuenta con arraigo local, familia y trabajo conocido. Por tanto, ordena una medida de comparecencia restrictiva

  • Acuerdo plenario N° 02-2008, Corte Superior de Justicia de la Libertad

La sala se cuestiona si es posible prolongar la prisión preventiva sin que se haya declarado compleja la investigación.

Al respecto, el código penal reconoce dos supuestos de prolongación de la prisión preventiva. En el primero supuesto, la prolongación de la prisión preventiva se da de forma automática cuando la investigación ha sido declarada como compleja.

En el segundo, la prolongación de la prisión preventiva se declara fundada siempre que se cumpla con la fórmula abierta de “especial dificultad”. Este requisito puede estar referido a los supuestos taxativos del artículo 342.3 del CPP o a cualquier otra situación que justifique la continuación de la prisión preventiva para asegurar la sujeción del sujeto al proceso penal, desde la investigación preparatoria hasta el mismo juzgamiento.

Este segundo supuesto se justifica en el hecho de que la calificación de un proceso como complejo es facultad exclusiva del Fiscal a cargo del caso, cuando concurre cualquiera de los presupuestos taxativos del Art. 342 del Código Procesal Penal.

IX. Casos

Tramo II y III de la carretera Interoceánica

Alejandro Toledo Manrique fue presidente de la República del Perú durante el periodo de 2001 a 2006.  Actualmente se encuentra investigado por el caso Interoceánica Perú-Brasil, tramos II y III, y por el caso Ecoteva. En el primer caso, el ex Presidente de la República habría recibido pagos ilícitos por un monto de, aproximadamente, US$ 20´000,000, de la empresa Odebrecht. El segundo caso se trataría del delito de lavado de activos, en el que habrían utilizado una empresa fundada en costa rica para blanquear 17 millones de dólares.

En el marco de la investigación preparatoria, el día 09 de febrero de 2017, el juez Richard Concepción Carhuancho, emitió una orden de prisión preventiva contra Alejandro Toledo, por el caso interoceánica.

Posteriormente, el 21 de marzo de 2017, la fiscalía solicita otros 18 meses de prisión preventiva para Toledo y su esposa Eliane Karp, por el caso Ecoteva.

El día 3 de julio de 2017, el Poder Judicial decide rechazar la apelación que presentaron los abogados defensores de Alejandro Toledo, Eliane Karp, Josef Maiman y Avi Dan On y confirmaron la orden de prisión preventiva por 18 meses por el Caso Ecoteva.

Caso Yennifer Paredes

Yenifer Paredes, cuñada del expresidente Pedro Castillo, es investigada por formar parte de una presunta organización criminal dentro del Gobierno, liderada por el propio presidente. Cabe señalar que esta organización se encargaría de entregar licitaciones fraudulentas de obras públicas a cambio de dinero, y Jennifer actuaría ofreciendo obras públicas del estado.

El día 31 de agosto el Poder Judicial declaró fundada la petición de prisión preventiva por 30 meses. Posteriormente, tras dos meses de detención, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Perú falló a favor de revocar la orden de 30 meses, e imponer la medida de comparecencia restringida.

La resolución observó que no existía peligro de fuga u obstaculización, además, se verifica arraigo familiar. Sobre este último aspecto, se había mencionado que no tenía domicilio, lo cual es errado. La procesada cuenta con múltiples en los cuales puede ser ubicada. Por lo tanto, la medida resultaba desproporcional.

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