D.LEG. N° 1453 modificación del artículo 69° del Código Penal

D.LEG. N° 1453 modificación del artículo 69° del Código Penal

Modificación del artículo 69° del Código Penal Rehabilitación automática La modificación de dicho artículo prevé que quien ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil (…)” Esta exigencia marca una distancia con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante que establece que la rehabilitación está únicamente condicionada al cumplimiento de la pena, por lo que el pago de la reparación no era esencial para la rehabilitación.

El decreto legislativo mediante la modificación del artículo 69° de la Parte General del Código penal equipara, a efectos de la rehabilitación, el pago de la reparación civil con el cumplimiento de la pena, ambas deben ser acatadas por igual y no dejar en un estado de indefensión a la víctima.

Inhabilitación perpetúa

La reforma también comprende el tercer párrafo del artículo 69° del Código penal, se establece que no operará la rehabilitación automática cuando se trate de la inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de cualquiera de los delitos de tráfico ilícito de drogas (promoción o favorecimiento, comercialización y cultivo, tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados), delitos contra la administración pública, delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código penal, es decir, delitos contra la libertad (violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público) delitos de terrorismo o delitos de lavado de activos, en cuyo caso la rehabilitación podrá ser declarada luego de transcurridos veinte años.

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