Medios técnicos de defensa en el proceso penal: Las defensas previas y las excepciones

Medios técnicos de defensa en el proceso penal: Las defensas previas y las excepciones

I. Introducción:

Los medios técnicos de defensa son una manifestación de las limitaciones del ius puniendi estatal, naturales al Estado Constitucional de Derecho.[1] Tienen como finalidad anular o regularizar el proceso penal mediante la oposición o contradicción de la acción penal[2]. De este modo, observan la acción penal para que un vicio sea subsanado o que el proceso sea reconducido- cuestiones previas y prejudiciales ; o eliminan la acción penal- excepciones[3].   Además, pueden ser deducidas por el imputado o por el juez[4], de oficio.

I. Defensas previas

Las defensas previas, es decir, las Cuestiones Previas y Cuestiones Prejudiciales, se encuentran reguladas en el artículo 4[5]  y 5[6] del Código Procesal Penal, respectivamente; y en el artículo  4[7] del Código de Procedimientos Penales. La oportunidad procesal para su interposición comprende los actos emitidos desde la formalización de la investigación preliminar hasta la audiencia preliminar.

  • Cuestiones previas

Las cuestiones previas son medios técnicos de defensa que enervan la acción penal frente a la ausencia de un requisito de procedibilidad. No exigen el análisis de la verdad o falsedad de la imputación y tienen como consecuencia reponer el proceso al estado anterior de la afectación.

Pueden ser interpuestos por el encausado y el Ministerio Público contra el Auto de Apertura de Instrucción. Su tramitación implica la apertura de una incidencia y cuaderno separado, aunque también podría optarse por la emisión de una decisión judicial inmediata. Finalmente, existen requisitos de naturaleza general o especial.

  • Cuestiones prejudiciales

Observan la acción penal debido a la ausencia de un pronunciamiento judicial extrapenal previo, indispensable para el esclarecimiento del carácter delictuoso de los hechos. Por lo tanto, observan la necesidad de la valoración jurídica previa sobre una cuestión de fondo.

Por ejemplo, en un proceso ejecutivo de cobro donde se ha señalado que el título ejecutivo es falso, primero deberá analizarse la falsedad del mismo conforme el Código Penal.

II. Excepciones

Están reguladas en el artículo 6[8] del Código Procesal Penal, y en el artículo 5[9] del Código de Procedimientos Penales. Se invocan para enervar la acción penal frente a circunstancias que la extinguen, impiden o la modifican. Asimismo, tienen como consecuencia la anulación del procedimiento por tratarse de vicios insubsanables, así como que no pueda volver a incoarse; o la regularización del trámite, en el caso de la excepción de naturaleza de juicio[10].

  • Excepción de Naturaleza de juicio

Está dirigida a extinguir la acción penal cuando los hechos investigados no constituyen delito o no corresponde que sean conocidos en la vía en la que el denunciante ha solicitado. Así, de ser el caso, el juez ordenará que sea conocido mediante en la vía oportuna.

  • Excepción de Improcedencia de acción

Cuestiona preliminarmente la procedencia de la imputación cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente. Por lo tanto, debe analizarse qué conducta se constituye como un delito, aspecto que no se aborda en la ley penal, por lo que resulta necesario recurrir a la doctrina y teoría del delito.

  • Excepción de Amnistía

Esta excepción tiene como finalidad eliminar la acción penal. Se presenta cuando el congreso ha concedido amnistía sobre un delito político, potestad por medio de la cual elimina la punibilidad de los hechos delictuosos.

  • Excepción de Cosa Juzgada

Ataca la acción penal con base en el principio del non bis in ídem[11]. Es decir, observa que los hechos investigados ya han sido objeto de pronunciamiento judicial previo. Se debe verificar la identidad de hecho, identidad de sujeto y que se haya emitido una resolución definitiva.

  • Excepción de Prescripción

Esta excepción se presenta cuando la apertura de la instrucción se ha realizado después de haber transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 80 y 83 del Código Penal.  Asimismo, existen dos tipos de prescripción, la ordinaria y la extraordinaria. El primer plazo es equivalente al máximo de la pena fijado por la ley. Y el segundo plazo, se aplica cuando se realizaron acciones judiciales estando la acción penal expedita. Equivale al máximo de la pena más la mitad.

III. Conclusiones

  1. Los medios técnicos de defensa son una manifestación de las limitaciones del ius puniendi estatal, naturales al Estado Constitucional de Derecho.
  2. Observan la acción penal para que un vicio sea subsanado o que el proceso sea reconducido- cuestiones previas y prejudiciales; o eliminan la acción penal- excepciones. Además, pueden ser deducidas por el imputado o por el juez[12], de oficio.

[1] Acuerdo Plenario 4- 2006-CJ-116, fundamento 6

https://lpderecho.pe/cosa-juzgada-asociacion-ilicita-acuerdo-plenario-4-2006-cj-116/

[2] Boletín N° 7- 2017/ Excepción de improcedencia de acción en el delito de encubrimiento real y feminicidio- Caso Edda Guerrero Neira. 1 p.

[3] Boletín N° 7- 2017/ Excepción de improcedencia de acción en el delito de encubrimiento real y feminicidio- Caso Edda Guerrero Neira. 1 p.

[4] Ulloa, M. (2011), Los medios técnicos de defensa, Derecho y ciencia política. 9, 8. 281- 291 pp., 281 p

http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/408

http://dx.doi.org/10.21503/lex.v9i8.408

[5] Código Procesal Penal

Artículo 4.- Cuestión previa

  1. La cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado.
  2. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho.

[6] Código Procesal Penal

Artículo 5.- Cuestión prejudicial

  1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra – penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.
  2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido.
  3. En caso de que el proceso extra – penal no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados desde el momento en que haya quedado firme la resolución suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el Fiscal Provincial en lo Civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio público de la acción penal, deberá promoverlo con citación de las partes interesadas. En uno u otro caso, el Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue.
  4. De lo resuelto en la vía extra – penal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa.

[7] Código de procedimientos penales

Artículo 4.- Contra la acción penal pueden promoverse

  1. a) Cuestiones previas y
  2. b) Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia.

Las cuestiones prejudiciales proceden cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, y sólo podrán deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictamen final, sustanciándose de conformidad con el artículo 90º. Si se declara fundada, se suspenderá el procedimiento; si se plantea con posterioridad, será considerada como argumento de defensa.

La cuestión prejudicial en favor de uno de los procesados beneficia a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.

[8] Código Procesal Penal

Artículo 6.- Excepciones

Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:

  1. a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley.
  2. b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.
  3. c) Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona.
  4. d) Amnistía.
  5. e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena.
  6. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente.

[9] Código de procedimientos penales

Artículo 5.- Contra la acción penal pueden deducirse las excepciones de naturaleza de juicio, naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.

La de naturaleza de juicio es deducible cuando se ha dado a la denuncia una sustanciación distinta a la que le corresponde en el proceso penal. La de naturaleza de acción, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente.

La excepción de cosa juzgada, cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona.

La excepción de amnistía procede en razón de ley que se refiera al delito objeto del proceso.

La excepción de prescripción podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos señalados por el Código Penal, se extingue la acción o la pena.

Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso y pueden ser resueltas de oficio por el Juez. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, se regularizará el procedimiento de acuerdo al trámite que le corresponda. Si se declara fundada cualquiera de las otras excepciones, se dará por fenecido el proceso y se mandará archivar definitivamente la causa.

[10] Boletín N° 7- 2017/ Excepción de improcedencia de acción en el delito de encubrimiento real y feminicidio- Caso Edda Guerrero Neira.

[12] Ulloa, M. (2011), Los medios técnicos de defensa, Derecho y ciencia política. 9, 8. 281- 291 pp., 281 p

http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/408

http://dx.doi.org/10.21503/lex.v9i8.408

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