El trabajo y la educación en el Centro Penitenciario como criterios para la redención de la pena. Hasta antes de la modificación ejercida por el Decreto Legislativo N° 1296, los artículos 44 y 45 del CEP establecían que el beneficio penitenciario por razón de días de trabajo y días de estudios se aplicaba a todos los reos sin distinción o diferenciación alguna en el tratamiento. Así, se reducía la pena por el trabajo o estudios realizados en el Centro Penitenciario, a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o estudios.
Con la modificación los beneficios penitenciarios de disminución de la pena serán de acuerdo a la clasificación otorgada al interno o reo y los días de trabajo realizados. De este modo, de la lectura de los artículos 44 y 45 de CEP modificado se desprende la siguiente conclusión:
En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.
No obstante, se debe resaltar que en el caso del beneficio de reducción de la pena en razón de días de estudios se debe aprobar previamente la evaluación periódica de los estudios realizados, en caso contrario, no opera el beneficio de redención de la pena a favor del interno.
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